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SALARIO MINIMO DOMESTICO

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de Agosto 2006

VISTO: La necesidad de ajustar el Salario Mínimo de los trabajadores domésticos a partir del 10 de julio de 2006.

CONSIDERANDO: 1) Que la última adecuación rige desde el 1° de enero de 2006 y asciende a $ 2.775 para la capital y a $ 2.617,50 para el interior del país.
II) Que se estima procedente establer un único salario mínimo en $3.000 para todo el país, con excepción de los trabajadores rurales.

ATENTO: A lo establecido por el arto 1° (literal "e") del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

ARTICULO 1°._ Fíjase el monto del Salario Mínimo de los trabajadores del servicio doméstico en régimen de seis días de labor, en $ 3.000 . sos uruguayos tres mil) o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco.

ARTICULO 2°._ Cuando el trabajador del servicio doméstico trabaja por hora, el Salario Mínimo será de $ 15 (pesos uruguayos quince) por hora .

ARTÍCULO 3°._ Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por dicho concepto un 20% (veinte por ciento) del salario míimo establecido. Si sólo recibe alimentación, la deducción no podrá ser superior al 10% (diez por ciento).

ARTÍCULO 4°._ Los importes referidos rigen a partir de 10 de julio de 2006 y no son aplicables a los trabajadores rurales.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, etc.
Fecha
10/Ago/2006