RESOLUCION BPS-FISCALIZACIÓN DE LAUDOS
R.D. N° 27-17/2006.- Montevideo, 9 de agosto de 2006.-
LAUDOS DE CONSEJOS DE SALARIOS
Aplicación en actuaciones de fiscalización.
A.T. Y R./4436
VISTO: la necesidad de instruir a los servicios acerca de la aplicación de los laudos de los Consejos de Salarios homologados por el Poder Ejecutivo en las actuaciones de fiscalización del Organismo;
RESULTANDO: I) que las remuneraciones acordadas entre trabajadores y empleadores, en los laudos de los Consejos de Salarios homologados por el Poder Ejecutivo son de aplicación obligatoria en virtud de la Ley Nº 10.449, de 12.11.943, Decreto-Ley Nº 14.791, de 08.06.978, art. 289 de la Ley Nº 15.903, de 10.11.987, en la redacción dada por el art. 412 de la Ley Nº 16.736, de 05.01.996;
II) que por otra parte, el hecho generador de las contribuciones de seguridad social resulta del beneficio que se obtiene por la eventualidad de recibir prestaciones en caso de ocurrir las contingencias sociales descritas por la ley, al estar amparado al sistema de seguridad social (art. 13 del Código Tributario);
III) que en un sistema como el actual, de seguro social profesional y contributivo, el hecho generador de las contribuciones especiales de seguridad social que financian el sistema, está constituido por el desarrollo de una actividad personal remunerada comprendida dentro del respectivo ámbito de afiliación (art.148 Ley Nº 16.713, de 03.09.995), siendo la remuneración la asignación computable para el cálculo de las prestaciones y en forma congruente (art.146 Ley Nº 16.713) el elemento material que sirve de base para determinar el monto del tributo (art.153 Ley Nº 16.713);
IV) que los principios de la verdad material y la primacía de la remuneración real, como medios para la identificación de la materia gravable (arts.147 y 149 Ley Nº 16.713), constituyen una forma de protección de los fondos de seguridad social frente al eventual uso de formas jurídicas por parte del contribuyente para eludir o evadir sus obligaciones tributarias y en ningún modo constituyen instrumentos para permitir incumplir con la legalidad de abonar las remuneraciones conforme a los laudos y sus correspondientes contribuciones;
CONSIDERANDO: I) que la computabilidad de las asignaciones a los efectos prestacionales, así como la determinación de los correlativos tributos, no pueden estar condicionados a hechos o actos generadores ilegales o irregulares, sino que presuponen la existencia de una remuneración real exigible conforme a derecho;
II) que el Banco de Previsión Social tiene el cometido de coordinar los servicios estatales de previsión social y organizar la seguridad social (art. 195 de la Constitución de la República), lo que implica desarrollar una actividad preventiva, en forma pro-activa, de modo de asegurar a los trabajadores la percepción de prestaciones adecuadas al momento de la ocurrencia de las contingencias sociales cubiertas por el sistema (art 67 de la Constitución), por lo que no puede permanecer ajeno al cumplimiento de la legalidad salarial, máxime cuando la suficiencia de la cobertura prestacional está estrechamente vinculada a la misma;
III) que por el artículo 1º de la Ley Nº 9.675, de 04.08.937 se faculta a este instituto de seguridad social para vigilar, en lo que sea pertinente, el cumplimiento de los convenios salariales celebrados entre patrones y obreros;
IV) que por el art. 10 de la Ley Nº 16.244, de 05.03.992, se establece que el B.P.S. controlará y aplicará las multas correspondientes ante el incumplimiento por parte del empleador de la obligación de expedir las constancias laborales, que deben contener la información salarial conforme a derecho;
V) que en consecuencia, en toda actuación de fiscalización que efectúe el B.P.S., se deberán tener en cuenta los laudos vigentes para el sector de actividad, tanto en el caso de relevarse la existencia de actividad personal remunerada donde no pueda determinarse la base de cálculo de las obligaciones tributarias, como cuando se involucren montos inferiores a los laudos establecidos, sin perjuicio de poner en conocimiento a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las irregularidades detectadas;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL DIRECTORIO DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
R E S U E L V E:
1°) EN TODA ACTUACIÓN DE FISCALIZACIÓN QUE EFECTÚE EL B.P.S., SETENDRÁN EN CUENTA LOS LAUDOS DE LOS CONSEJOS DE SALARIOS VIGENTES PARA EL SECTOR DE ACTIVIDAD.-
2°) COMUNÍQUESE A TODAS LAS UNIDADES, AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, PUBLÍQUESE EN LA WEB OFICIAL Y PASE A LA A.T. Y R. A SUS EFECTOS.-