SALARIO MINIMO NACIONAL
SALARIO MINIMO NACIONAL A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2007
ARTICULO 1°._ Fijase el monto del Salario Mínimo Nacional en la suma de $ 3.075,00 (pesos uruguayos tres mil setenta y cinco con 00/00) mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario, o entre doscientos para determinar el salario por hora.--------
ARTICULO 2°._ El monto establecido rige a partir del 1° de enero de 2007 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos ni los rurales.
ARTICULO 3°.- Comuníquese. Publíquese, etc