SALARIO MINIMO A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2006
SALARIO MINIMO NACIONAL A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2006
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 08 de Junio 2006
VISTO: La necesidad de ajustar el salario mínimo nacional, cuya última adecuación rige desde el 1ro. de enero de 2006.
CONSIDERANDO: 1) Que se estima pertinente establecer su monto en $ 3.000,00 mensuales.
II) Que, oportunamente, han sido consultadas las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores en el Consejo Superior Tripartito.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido en el Convenio internacional del trabajo núm. 131 sobre la fijación de salarios mínimos, 1970, aprobado por Decreto Ley 14.567 de 30 de agosto de 1976, y en el artículo 1ro. (literal "e") del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
ARTÍCULO 1°._ Fíjase el monto del salario mínimo nacional en la suma de $ 3.000 (tres mil pesos) mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario, o entre doscientos para detenninar el salario por hora.
ARTÍCULO 2°.- El monto establecido rige a partir del 1° de julio de 2006 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos ni a los rurales.
ARTÍCULO 3°._ Comuníquese, publíquese, etc